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RESOLUCIÓN N° 157/2026

08 de julio de 2026

VISTO:

La organización de la 22ª Corrida Atlética “Tabossi – Viale” programada para el próximo 9 de julio.

CONSIDERANDO:

Que la mencionada competencia de atletismo se ha consolidado históricamente como uno de los eventos deportivos y culturales más significativos de la región, promoviendo la integración regional entre las localidades de Villa Tabossi y Viale.

Que es política prioritaria de este Departamento Ejecutivo Municipal fomentar, respaldar y auspiciar las actividades que promuevan el deporte, la salud y la recreación de la comunidad local y regional.

Que para garantizar las condiciones organizativas y el normal desenvolvimiento de la largada de los atletas, resulta indispensable contar con un servicio técnico de sonorización y amplificación de audio adecuado para eventos de concurrencia masiva.

Que existen partidas presupuestarias para este tipo de erogaciones.

POR ELLO:

LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE VILLA TABOSSI

RESUELVE:

ART.1°:

Dispónese el pago de pesos ciento ochenta mil ($180.000,00) a favor de la Sra. Lescano Rosana Macarena, en concepto de prestación de servicio de sonido para la largada de los atletas en el marco de la 22ª Corrida Atlética “Tabossi – Viale” realizada el día 9 de julio.

ART. 2°:

Notifíquese a contaduría a los efectos administrativos y contables.

ART. 3°:

Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

publicado en web: 24 de agosto de 2026

RESOLUCIÓN N° 156/2026

07 de julio de 2026

VISTO:

El inicio del receso escolar correspondiente a las vacaciones de invierno.

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera oportuno y conveniente crear un espacio recreativo organizado denominado “Colonia de Vacaciones de Invierno”, destinado a los niños de la localidad.

Que las actividades se desarrollarán en el predio del Ex-Ferrocarril, donde los concurrentes podrán disfrutar de una variedad de propuestas lúdicas, recreativas y deportivas, bajo la supervisión y coordinación de personal idóneo.

Que para el correcto desarrollo del programa, resulta fundamental proveer una merienda diaria adecuada, como así también asegurar la disponibilidad de los materiales didácticos y deportivos necesarios.

Que existen partidas presupuestarias disponibles para dichas erogaciones.

POR ELLO:

LA PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA TABOSSI

RESUELVE:

ART. 1°:

Disponer la creación y apertura de la “Colonia de Vacaciones de Invierno Municipal”, a desarrollarse en el predio del Ex-Ferrocarril durante el presente receso escolar.

ART. 2°:

Autorizar al área correspondiente a realizar las compras de los insumos alimenticios necesarios (panificados, frutas, jugos y afines) destinados a proveer la merienda diaria a los niños concurrentes.

ART. 3°:

Autorizar la adquisición de los materiales lúdicos, didácticos y deportivos (cartulinas, lápices, cuerdas, pelotas y elementos afines) indispensables para el normal desarrollo de las actividades programadas.

ART. 4°:

Autorizar a la Contaduría Municipal a efectuar los pagos correspondientes al personal idóneo contratado y/o designado para la supervisión, cuidado y organización de la mencionada colonia.

ART. 5°:

Imputar los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución a las partidas presupuestarias específicas del presupuesto general de gastos vigente.

ART. 6°:

Registrar, comunicar, publicar y oportunamente archivar.

publicado en web: 24 de agosto de 2026

DECRETO N° 27/2026

07 de julio de 2026

VISTO:

La Ordenanza N° 213/05 —Estatuto de Estabilidad y Escalafón del Empleado Público Municipal— y sus normas modificatorias; la Ordenanza N° 566/17 que regula el sistema de recategorización general del personal de planta permanente; la Ordenanza N° 650 bis/21; y el dictamen jurídico favorable emitido por la Asesoría Legal Municipal con fecha de la presente.

CONSIDERANDO:

Que el régimen del personal de la Municipalidad de Villa Tabossi se rige, en todo lo relativo a la clasificación, categorización y promoción, por la Ordenanza N° 213/05 y sus modificatorias.

Que el sistema de promoción del personal de planta permanente se estructura mediante recategorización de carácter GENERAL, con periodicidad de cinco (5) años contados desde la última recategorización efectuada, conforme lo establece el art. 1° de la Ordenanza N° 566/17, habiéndose verificado el cumplimiento de dicho plazo respecto del personal con última recategorización registrada hasta el año 2021.

Que la Ordenanza N° 566/17 (art. 2°) prevé la constitución de una Comisión Evaluadora de carácter mixto, integrada por el Presidente del D.E.M., el Contador Municipal y representantes de las organizaciones gremiales A.T.E. y U.P.C.N., cuyo dictamen precede a la decisión de promoción de cada agente.

Que, no obstante lo previsto, en el presente proceso la Comisión Evaluadora no fue formalmente constituida, circunstancia que no invalida el proceso ni obsta a la plena validez del acto que en consecuencia se dicta, por las razones que se exponen a continuación.

Que el dictamen de la Comisión Evaluadora reviste carácter consultivo y no vinculante para el Departamento Ejecutivo Municipal (art. 4°, Ord. 566/17; art. 90, Ord. 213/05). La norma reserva al D.E.M. la potestad resolutoria definitiva: es él quien dicta el acto administrativo de promoción o denegación por agente, con plena facultad de apartarse de lo recomendado por la Comisión mediante acto fundado. De ello se sigue que el dictamen comisional constituye una instancia de colaboración y asesoramiento, pero no un requisito de validez cuya ausencia produzca la nulidad del acto.

Que, en consecuencia, si el ordenamiento reconoce al D.E.M. la potestad de desestimar el dictamen de una Comisión debidamente integrada y expedida, con mayor razón le reconoce la de ejercer directamente esa potestad resolutoria cuando la Comisión no llegó a constituirse. Lo contrario conduciría al absurdo de otorgar al órgano asesor —que no tiene poder de decisión— una influencia paralizante sobre un proceso que la norma garantiza con periodicidad quinquenal, resultado manifiestamente contrario a la finalidad de la Ordenanza N° 566/17.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha procedido, en ejercicio de dicha potestad resolutoria originaria, a evaluar directamente los cinco criterios establecidos en el art. 1° de la Ordenanza N° 566/17 —antigüedad, nivel de estudios, desempeño laboral, asistencia y puntualidad, y sanciones disciplinarias— respecto de la totalidad del personal de planta permanente comprendido en el proceso, con estricta sujeción a los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia y equidad que el art. 3° de dicha Ordenanza impone a toda actuación en la materia.

Que el art. 17 de la Ordenanza N° 213/05 establece un máximo de tres (3) categorías de ascenso por acto, y que el art. 6° de la Ordenanza N° 566/17 delimita los segmentos de promoción: Segmento 1 (Clases A, B y C, categorías 7 a 1) y Segmento 2 (Clases D, E y F, categorías 10 a 4), sin posibilidad de traspaso entre ellos por la vía ordinaria.

Que en ejercicio de la potestad resolutoria del art. 4° de la Ordenanza N° 566/17 y el art. 90 de la Ordenanza N° 213/05, el D.E.M. ha resuelto las siguientes asignaciones especiales: a) Categoría 6 a Lucio Landra (Leg. 755) y Jaqueline Evelyn Asselborn (Leg. 630), a efectos de readecuar su encuadre al agrupamiento administrativo en el cual efectivamente se desempeñan; b) Categoría 2 a Jésica Estefanía Gerber (Leg. 550) por vía de excepción, en mérito a la calidad excepcional de su desempeño.

Que quedan excluidos del presente proceso los agentes Marianela Anahí Dettler (Leg. 672) y Ricardo Alberto Franco (Leg. 673), a quienes se les asignó categoría mediante decreto de junio de 2026 al incorporarlos a planta permanente; y la agente María Rosana Manucci (Leg. 19), cuya situación es objeto de acto administrativo separado.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y modificatorias y la Ordenanza N° 213/05.

POR ELLO:

LA PRESIDENTA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE VILLA TABOSSI

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°:

Apruébese la recategorización general del personal de planta permanente de la Municipalidad de Villa Tabossi, con vigencia a partir del 1° de julio de 2026, conforme las Ordenanzas N° 213/05, 566/17 y 650 bis/21 y el dictamen jurídico favorable de la Asesoría Legal Municipal.

ARTÍCULO 2°:

Asígnense las categorías escalafonarias que a continuación se detallan, con vigencia a partir del 1° de julio de 2026: Leg. 100 — Nani, Sandra Ma. Inés: Cat. 5 → Cat. 4. Leg. 106 — Peralta, Margarita Dominga: Cat. 6 → Cat. 5. Leg. 129 — Borraz, Jorge Antonio: Cat. 10 → Cat. 9. Leg. 136 — Bertone, Jorge Alberto: Cat. 5 → Cat. 4. Leg. 157 — Gastaldi, Nelson Gustavo: Cat. 10 → Cat. 9. Leg. 169 — Ríos, Osvaldo Ramón: Cat. 10 → Cat. 9. Leg. 177 — Gastaldi, Ángel Ceferino: Cat. 10 → Cat. 9. Leg. 219 — Gastaldi, Néstor Hugo: Cat. 10 → Cat. 9. Leg. 238 — Pérez, Carlos Óscar: Cat. 10 → Cat. 9. Leg. 282 — González, José Luis: Cat. 10 → Cat. 9. Leg. 326 — Zapata, Ariel Albino: Cat. 10 → Cat. 9. Leg. 407 — González, Ramón Alberto: Cat. 10 → Cat. 9. Leg. 414 — Ledesma, Hugo Ariel: Cat. 5 → Cat. 4. Leg. 487 — Barrios, Gaspar Arístides: Cat. 6 → Cat. 5. Leg. 523 — Borras, Luis Alfredo: Cat. 7 → Cat. 6. Leg. 527 — Broder, Ana María Beatriz: Cat. 5 → Cat. 4. Leg. 528 — Aguiar, Mirna Natali: Cat. 4 → Cat. 3. Leg. 534 — Rosemberg, Vilma Liliana: Cat. 10 → Cat. 9. Leg. 550 — Gerber, Jésica Estefanía: Cat. 3 → Cat. 2 (*). Leg. 566 — Arellano, Jesús María: Cat. 5 → Cat. 4. Leg. 590 — Miño, Julio César: Cat. 6 → Cat. 5. Leg. 602 — Ramírez, Juan César Andrés: Cat. 6 → Cat. 5. Leg. 630 — Asselborn, Jaqueline Evelyn: Cat. 8 → Cat. 6 (**). Leg. 648 — Bertozzi, Ethel Marlene: Cat. 7 → Cat. 6. Leg. 650 — Rosemberg, Joana Melisa: Cat. 7 → Cat. 6. Leg. 755 — Landra, Lucio: Cat. 8 → Cat. 6 (**). (*) Gerber: asignación discrecional del D.E.M. (art. 4° Ord. 566/17 y art. 90 Ord. 213/05). Última recateg.: 29/11/2022; no reúne los 5 años de permanencia en categoría. (**) Asselborn y Landra: readecuación de categoría al agrupamiento administrativo en el cual efectivamente se desempeñan.

ARTÍCULO 3°:

En ejercicio de la potestad conferida por el art. 4° de la Ordenanza N° 566/17 y el art. 90 de la Ordenanza N° 213/05: a) Asígnase Categoría 6 a Lucio Landra (Leg. 755) y a Jaqueline Evelyn Asselborn (Leg. 630), a efectos de readecuar su encuadre al agrupamiento administrativo en el cual efectivamente se desempeñan. b) Asígnase Categoría 2 a Jésica Estefanía Gerber (Leg. 550), por vía de excepción fundada en la calidad excepcional de su desempeño.

ARTÍCULO 4°:

Quedan excluidos del presente proceso los agentes Marianela Anahí Dettler (Leg. 672) y Ricardo Alberto Franco (Leg. 673), a quienes se les asignó categoría mediante decreto de junio de 2026; y la agente María Rosana Manucci (Leg. 19), cuya situación es objeto de acto administrativo separado.

ARTÍCULO 5°:

La Contaduría Municipal adecuará los haberes de los agentes promovidos con efecto al 1° de julio de 2026, proyectando el impacto en el básico de categoría, adicionales remunerativos, bonificación por antigüedad (art. 110, Ord. 213/05) y adicional por permanencia en categoría (art. 109, Ord. 213/05), conforme la planilla salarial vigente.

ARTÍCULO 6°:

Regístrese, comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial Municipal. Archívese.

publicado en web: 24 de agosto de 2026

DECRETO N° 25/2026

07 de julio de 2026

VISTO:

La solicitud formulada por la Agrupación Tradicionalista Santa Teresita para la realización, el día 9 de julio de 2026, del desfile de agrupaciones tradicionalistas y de destrezas criollas denominado “Festival Santa Teresita”; la necesidad de que este Departamento Ejecutivo Municipal efectúe un aporte económico destinado a solventar el espectáculo artístico a cargo del grupo musical “TRINIDAD” en el marco de dicho evento.

CONSIDERANDO:

Que la Agrupación Tradicionalista Santa Teresita organiza el Festival Santa Teresita, evento de relevancia cultural, tradicionalista y comunitaria para Tabossi.

Que dicha entidad ha solicitado la colaboración del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante un aporte económico destinado a solventar el caché del espectáculo artístico a cargo del grupo musical “TRINIDAD”. El representante responsable Sr. Haberkorn Adrián Esteban, CUIT N° 20-22267533-3, emitió la Factura tipo “B”, Punto de Venta N° 0004, Comprobante N° 00000132, de fecha 03/07/2026, por la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL ($5.580.000,00), monto que excede el límite establecido para la contratación directa.

Que el artículo 159 de la Ley Provincial N° 10.027, inciso c.5), establece que podrá prescindirse de la licitación pública y efectuarse contratación directa “cuando tratándose de obras de ciencia o arte, su ejecución no pudiera confiarse sino a artistas o personas de probada competencia especial”.

Que la naturaleza específica de la prestación artística contratada constituye una excepción legal que habilita la contratación directa, en atención al carácter personalísimo e “intuitu personae” de la actividad artística.

Que la Contaduría Municipal ha tomado debida intervención, constatando la existencia de partida suficiente.

POR ELLO:

LA PRESIDENTE DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE TABOSSI

DECRETA:

ARTÍCULO 1°:

AUTORÍZASE, en los términos del artículo 159, inciso c.5) de la Ley Provincial N° 10.027, el aporte económico consistente en el pago directo de la contraprestación correspondiente al servicio artístico brindado por el grupo musical “TRINIDAD”, con motivo de su actuación en el Festival Santa Teresita organizado por la Agrupación Tradicionalista Santa Teresita, realizado el día 9 de julio de 2026.

ARTÍCULO 2°:

ESTABLÉCESE que el pago autorizado por el artículo anterior asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL ($5.580.000,00), conforme a la Factura tipo “B”, Punto de Venta N° 0004, Comprobante N° 00000132, de fecha 03/07/2026, emitida por el Sr. Haberkorn Adrián Esteban, CUIT N° 20-22267533-3, monto que será abonado por transferencia bancaria a la cuenta de titularidad del nombrado.

ARTÍCULO 3°:

IMPÚTASE el gasto autorizado por el presente decreto a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio 2026.

ARTÍCULO 4°:

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

publicado en web: 24 de agosto de 2026

RESOLUCIÓN N° 153/2026

06 de julio de 2026

VISTO:

La nota presentada con fecha 22 de mayo de 2026 por la Sra. María Victoria Márquez, en su carácter de apoderada de Telecom Argentina S.A., mediante la cual comunica que la base imponible de la Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad (TISHPS) correspondiente al período abril 2026 arrojó un valor negativo de $ −3.531.434,88, sin tasa a ingresar, con un saldo a favor declarado de $ −96.188,13 que la empresa anuncia compensar en períodos subsiguientes.

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Impositiva N° 766/2026, en su artículo 8° del Título II, establece que todas las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes serán consideradas con un importe mínimo imponible mensual de Pesos Setecientos Cincuenta Mil ($750.000), sin distinguir entre contribuyentes locales y contribuyentes del Convenio Multilateral.

Que dicha norma fija montos mínimos mensuales fijos para los rubros en que opera Telecom: Servicio de Telefonía (rubro 021202, mínimo $126.163,28), Telefonía Celular (rubro 021206, mínimo $126.192,80) y Servicio de Internet (rubro 021809, mínimo $20.000), los que operan con independencia del resultado del coeficiente unificado del Convenio Multilateral.

Que en consecuencia, la base imponible negativa declarada por Telecom para el período abril 2026 resulta prima facie incompatible con el piso legal establecido por el artículo 8° de la Ordenanza N° 766/2026, sin que el mecanismo de distribución del artículo 35 del Convenio Multilateral ni el artículo 40 de la Resolución General C.A. N° 17/2024 puedan derogar el derecho tributario local del Municipio.

Que la compensación unilateral del saldo a favor de $ −96.188,13 anunciada por Telecom carece de sustento normativo en la Ordenanza Fiscal municipal, en tanto no existe previsión que autorice al contribuyente a autoatribuirse un crédito y compensarlo sin reconocimiento expreso del fisco municipal.

Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde otorgar a Telecom la posibilidad de acreditar documentalmente su situación fiscal frente al Convenio Multilateral con carácter previo al dictado del acto de determinación de oficio que pudiera corresponder.

Que obra el Dictamen Jurídico de la Asesoría Legal de fecha 22 de junio de 2026, cuyos fundamentos se comparten y a los que se remite en honor a la brevedad.

Que el presente acto no importa una determinación definitiva de la obligación tributaria, sino un acto de trámite tendiente a la reserva de derechos del Municipio y al requerimiento de la documentación necesaria para resolver en definitiva.

POR ELLO:

LA PRESIDENTE DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TABOSSI

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°:

Declarar que la base imponible negativa declarada por Telecom Argentina S.A. para el período abril 2026 ($ −3.531.434,88) resulta prima facie incompatible con el mínimo imponible mensual de $750.000 establecido por el artículo 8° de la Ordenanza Impositiva N° 766/2026, y con los mínimos fijos mensuales previstos en la misma norma para los rubros de telefonía, telefonía celular y servicio de internet.

ARTÍCULO 2°:

No reconocer el saldo a favor de $ −96.188,13 invocado por Telecom Argentina S.A., ni la compensación unilateral anunciada por la empresa, por carecer de sustento normativo y documental. Déjase constancia de que la obligación tributaria de cada período debe ser abonada en su integridad hasta tanto exista reconocimiento expreso del Municipio.

ARTÍCULO 3°:

Intimar a Telecom Argentina S.A. a presentar, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde su notificación, y bajo apercibimiento de proceder a la determinación de oficio de la tasa correspondiente, la documentación pertinente que acredite su situación fiscal frente al Convenio Multilateral.

ARTÍCULO 4°:

Reservar todos los derechos del Municipio de Villa Tabossi respecto de la Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad correspondiente al período abril 2026 y a los períodos subsiguientes.

ARTÍCULO 5°:

El presente acto es de trámite, no importa determinación definitiva de la obligación tributaria y no agota la instancia administrativa.

ARTÍCULO 6°:

Notificar fehacientemente a Telecom Argentina S.A. en el domicilio constituido (General Hornos N° 690, Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y/o al domicilio electrónico que corresponda.

ARTÍCULO 7°:

Comunicar, registrar, publicar y archivar.

publicado en web: 24 de agosto de 2026

RESOLUCIÓN N° 151/2026

01 de julio de 2026

VISTO:

La necesidad de contar con personal que asista al Departamento Ejecutivo en la realización de diversas funciones propias del quehacer municipal.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 107 de la Ley 10027 (t.o. Dec. 4706 MEHF) le atribuye al Presidente Municipal la facultad de nombrar directamente los funcionarios y empleados de su dependencia (inciso h) y ejercer todas las atribuciones que sean una derivación de las anteriores y las que impliquen poner en ejercicio sus funciones administrativas y ejecutivas (inciso u).

Que por lo tanto es facultad privativa del Presidente Municipal la selección y designación de personal de su confianza y disponer la modalidad de su contratación, ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa precitada.

Que en tal sentido resulta necesario dictar la norma que apruebe la contratación transitoria de las personas que se desempeñarán en distintas áreas de este Municipio, siendo adecuada de acuerdo a cada caso la modalidad de la locación de obra o de los servicios para tal fin.

POR ELLO:

LA PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA TABOSSI

RESUELVE:

ART.1°:

Apruébese la contratación a partir del 1 de julio de 2026 de: Aguilar Herminia Paola M.I. N°24.630.810, Aguilar Luis Maximiliano M.I. N°32.396.377, Almada Isaías Daniel M.I. N°29.971.365, Báez Leonardo Leónidas M.I. N°32.565.360, Bertozzi Anabel Geraldina M.I. N°39.036.414, Bertozzi Mariela Estefanía M.I. N°36.564.036, Cabrera Celestina Beatriz M.I. N°24.630.921, Cabrera Walter Daniel M.I. N°35.295.893, Chávez Hernán Antonio M.I. N°32.136.944, Gastaldi Jesica María M.I. N°33.563.033 (Asistente Social MP N°1011), Heinze Néstor Benjamín M.I. N°44.526.095, Hirsffeld Hugo Ramón M.I. N°16.350.322, Hirsffeld Mateo Imanol M.I. N°40.991.148, Jaime Thiago Samuel M.I. N°47.134.081, Khal Sebastián Ubaldo M.I. N°28.963.511 (Lic. en Psicología), Landra Rosana Lucrecia M.I. N°28.665.875 (C.P. Mat. N°5904), Lell Hernán Luis M.I. N°21.912.643 (abogado Mat. N°4417 tomo 1 folio 121), Mayor María Paula M.I. N°36.568.055 (Lic. en Psicopedagogía MP N°1191 tomo IV folio 391), Miraglio Fiorella de Lourdes M.I. N°36.775.618, Monzón Daniel Ernesto M.I. N°16.799.239, Pastre María Eugenia M.I. N°23.539.048 (Arquitecta Mat. N°11344), Pierotti Angélica Irene M.I. N°29.961.628, Reya María Valeria M.I. N°31.862.414, Rodríguez Alejandro David M.I. N°24.260.495, Rodríguez Antonella Carla María M.I. N°36.564.045, Rodríguez Jazmín Alejandra M.I. N°44.210.764 (Lic. en Psicología MP N°3083, Tomo X, folio 63), Rodríguez Ramón Darío M.I. N°24.630.770, Rodríguez Valentina Elizabeth M.I. N°43.633.656 y Zapata Dariana Stefania M.I. N°45.757.729, como locadores de obra o de servicios, según sea el caso, de manera transitoria, como cargo político y para el cumplimiento de los cometidos allí establecidos.

ART.2°:

Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

publicado en web: 24 de agosto de 2026

RESOLUCIÓN N° 149/2026

01 de julio de 2026

VISTO:

La obra de desagüe que lleva adelante el personal de este municipio.

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de optimizar los tiempos operativos y garantizar la continuidad de la jornada de trabajo en dicha obra, se ha implementado un esquema de horario corrido.

Que ante tal modalidad, la Presidencia Municipal considera pertinente proveer el refrigerio y almuerzo a los agentes municipales afectados a dichas tareas.

Que se cuenta con las partidas presupuestarias suficientes para afrontar la presente erogación.

POR ELLO:

LA PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE TABOSSI

RESUELVE:

ART. 1°:

Autorízase el pago a favor del Sr. Juan José Heinze M.I. N°20.257.858 de pesos setenta y cinco mil seiscientos ($75.600,00) en concepto de provisión de alimentos y bebidas destinados al personal municipal encargado de las obras de desagüe.

ART. 2°:

Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

publicado en web: 24 de agosto de 2026

RESOLUCIÓN N° 148/2026

01 de julio de 2026

VISTO:

El pedido formal presentado por las autoridades de la Comisaría Local de la localidad de Tabossi, mediante el cual se solicita la colaboración de este Municipio para el mantenimiento edilicio de la mencionada dependencia policial.

CONSIDERANDO:

Que la solicitud se fundamenta en la necesidad imperiosa de efectuar un recambio integral y reparación de la instalación eléctrica del edificio donde funciona la institución policial, debido al deterioro actual de la misma y al riesgo que esto representa.

Que es política permanente de esta gestión municipal colaborar estrechamente con las instituciones que brindan servicios esenciales a la comunidad, garantizando la seguridad a los vecinos y el buen funcionamiento de sus dependencias.

Que el Sr. Ledesma Diego Cesar Agustín cuenta con la idoneidad y capacidad técnica necesaria para la ejecución de los trabajos de electricidad mencionados, habiendo presentado un presupuesto por la mano de obra que asciende a la suma total de Pesos Un Millón Setecientos Cuarenta Mil ($1.740.000).

Que existen partidas presupuestarias disponibles para atender dichas erogaciones.

POR ELLO:

LA PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA TABOSSI

RESUELVE:

ART. 1°:

Acceder a la solicitud presentada por la Comisaría Local, disponiendo la colaboración del Municipio de Tabossi para la ejecución de las tareas de reparación y recambio integral de la instalación eléctrica de dicho edificio policial.

ART. 2°:

Encárgase al Sr. Ledesma Diego Cesar Agustín la provisión de la mano de obra técnica especializada destinada a la realización de los trabajos especificados en el Artículo 1° de la presente.

ART. 3°:

Dispónese que el importe total a abonar al Sr. Diego Ledesma en concepto de mano de obra por los trabajos adjudicados se fija en la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA MIL ($1.740.000), debiendo imputarse dicho gasto a las partidas presupuestarias correspondientes del ejercicio vigente.

ART. 4°:

Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

publicado en web: 24 de agosto de 2026

Ordenanza 775/2026

24 de junio de 2026

VISTO:

Las gestiones realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal; la nota remitida por la Subsecretaría de Seguridad Social de la Nación, suscripta por la Lic. Antonella Gazzano, Directora Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social; el Decreto-Ley Nacional N° 9.316/46; la Ordenanza N° 416/12 y sus modificatorias N° 670/22, 672/22 y 716/24.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley Nacional N° 9.316/46 instituye el régimen de reciprocidad jubilatoria, el cual permite computar a los fines previsionales los servicios prestados en forma sucesiva o simultánea en distintas Cajas o regímenes, garantizando a los trabajadores el reconocimiento íntegro de su historial laboral.

Que el artículo 20° del citado Decreto-Ley faculta la incorporación a ese régimen de las Cajas o Institutos de previsión provinciales o municipales, en tanto la respectiva autoridad acepte el sistema mediante ley u ordenanza, según corresponda.

Que mediante Ordenanza N° 416/12 y sus modificatorias se instituyó el Sistema de Previsión Social para el Personal de la Municipalidad de Tabossi y se creó la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal de Villa Tabossi, como entidad descentralizada con autarquía financiera e institucional y personalidad jurídica propia.

Que la Municipalidad y su Caja previsional cuentan con antecedentes directos en la materia, al haber suscripto el Convenio de Reciprocidad Institucional con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, aprobado por Resolución N° 5239/20 e implementado por Resolución N° 137/21.

Que la falta de adhesión al régimen nacional de reciprocidad priva actualmente a agentes, ex agentes y derechohabientes municipales de acceder al beneficio jubilatorio o de pensión que les corresponde, situación que debe subsanarse sin dilaciones, atento los reclamos particulares a los que hay que dar debida respuesta.

Que la presente iniciativa es impulsada por el Departamento Ejecutivo Municipal, en su carácter de órgano natural de relación con los organismos nacionales de la seguridad social, a fin de dar cumplimiento al recaudo exigido por la Subsecretaría de Seguridad Social de la Nación para avanzar con el trámite de adhesión.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA TABOSSI SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°:

AUTORÍZASE al Sistema de Previsión Social para el Personal de la Municipalidad de Tabossi — Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal de Villa Tabossi — a gestionar y suscribir la incorporación de dicho organismo al régimen de reciprocidad jubilatoria instituido por el Decreto-Ley Nacional N° 9.316/46, en los términos de su artículo 20°.

ARTÍCULO 2°:

FACÚLTASE al Presidente del Directorio del Sistema de Previsión Social para el Personal de la Municipalidad de Tabossi a suscribir la nota de solicitud de adhesión dirigida a la Subsecretaría de Seguridad Social de la Nación y a presentar, en copia certificada, la documentación e instrumentos requeridos a tales efectos.

ARTÍCULO 3°:

Remítase copia certificada de la presente Ordenanza a la Subsecretaría de Seguridad Social de la Nación, juntamente con la documentación pertinente.

ARTÍCULO 4°:

Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Sancionada en la sala de Sesiones del H.C.D. de Tabossi, 24 de junio de 2026.

Prof. Acosta Nazario — Secretario, Honorable Concejo Deliberante de Villa Tabossi.

Gloria Gimena Broder — Concejal a cargo de la Presidencia del HCD Tabossi.

publicado en web: 24 de agosto de 2026

Resolución Nº144/2026

24 de junio de 2026

VISTO:

La Resolución Nº 138/2026, mediante la cual se solicita cotización de precios Nº 05/2026 para la adquisición de materiales, destinados a la ejecución de la obra de cordón cuneta en calle Hipólito Irigoyen, entre calles Francisco Ramírez y Av. Intendente Aldo Landra, y:

CONSIDERANDO:

Que se han recepcionado dos (2) ofertas de las firmas invitadas a cotizar.

Que la firma TERUEL SERGIO GUSTAVO (TECON) cotizo la suma total de pesos tres millones cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos ($3.495.900,00) y LA AGRÍCOLA REGIONAL COOPERATIVA LTADA cotizo la suma de pesos dos millones ochocientos noventa y seis mil seiscientos dos ($2.896.602,00).

Que la firma COOPERATIVA LA GANADERA GENERAL RAMÍREZ LIMITADA y FERCHER JOSÉ CARLOS no presentaron cotización.

Que, tras evaluar las propuestas recibidas, la oferta de la firma LA AGRÍCOLA REGIONAL COOPERATIVA LIMITADA resulta la más conveniente económicamente para los intereses municipales, procediéndose a su adjudicación.

POR ELLO:

LA PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA TABOSSI

RESUELVE:

ART.1º: Adjudicase la cotización en referencia individualizada con el Nº05/2026 a la firma LA AGRÍCOLA REGIONAL COOPERATIVA LIMITADA, para la compra de Malla Sima y barras de hierro, conforme a especificado en la solicitud de cotización, por la suma total de pesos dos millones ochocientos noventa y seis mil seiscientos dos ($2.896.602,00). –

ART.2º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

publicado en web: 17 de julio de 2026