Normativas
Boletines
VISTO:
La Resolución Nº 175/2026, mediante la cual se solicita cotización de precios para la adquisición de motoguadañas y sopladoras de aire destinadas al uso de este municipio; y,
CONSIDERANDO:
Que se han recepcionado cinco (5) ofertas de las firmas invitadas a cotizar.
Que la firma “LA AGRÍCOLA REGIONAL” cotiza la suma total de pesos nueve millones doscientos once mil doscientos ($9.211.200,00) por los siguientes equipos: I) Marca Stihl FS 460 y II) Stihl BG 86.
Que la firma “TECNOMOTO” cotiza la suma total de pesos seis millones ciento cincuenta mil ($6.150.000,00) por los siguientes equipos: I) Echo SRM-4605 y II) Echo ECHOES-252.
Que la firma “MASQUITO” cotiza una propuesta base por la suma total de pesos cinco millones quinientos sesenta y cinco mil ($5.565.000,00) por: I) Echo SRM-4605 y II) Sensei HHB-260; y una propuesta alternativa por un monto total de pesos ocho millones trescientos cuarenta mil doscientos ($8.340.000,00) por: I) Stihl FS 291-L y II) dos sopladores marca Stihl BG 50 y BG 86.
Que la firma “HEIN” cotiza una propuesta base por la suma de pesos cinco millones doscientos noventa y nueve mil ($5.299.000,00) por: I) Marca Echo SRM-4510 y II) Marca Sensei HHB-260; una Alternativa I por un monto total de pesos seis millones trescientos noventa y tres mil ($6.393.000,00) por: I) Echo SRM-4605 y II) Echo PB-252; y una Alternativa II por un monto de pesos cinco millones setecientos cuarenta y cinco mil ($5.745.000,00) por: I) Echo SRM-4605 y II) Sensei HHB-260.
Que la firma “MAYOR HUGO BELTRÁN” cotiza por dos (2) SOPLADORA A EXPLOSIÓN 25.4 cc – ASPIRADOR – RECOLECTOR – MARCA BTA/FEMA la suma total de pesos seiscientos setenta y ocho mil ($678.000,00); por cinco (5) MOTOGUADAÑA ECHO SRM-4605-ULA con motor 45.7 cc, manillar tipo U la suma total de pesos seis millones cuatrocientos cincuenta mil ($6.450.000,00); presentando una alternativa para este último ítem de: DESMALEZADORA HUSQVARNA 143SR 41.5CC por la suma total de pesos seis millones cuatrocientos mil ($6.400.000,00); aclarándose en la propuesta que los precios se presentan por separado dependiendo de las marcas.
Que, teniendo en cuenta la comparación de dichas ofertas y el dictamen técnico de fs. 2, resulta conveniente adjudicar a la firma “TECNOMOTO” de Bovier Diego Fabián, en un todo de acuerdo con la recomendación comercial por accesibilidad de repuestos y rendimiento del modelo Echo SRM-4605.
POR ELLO:
LA PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA TABOSSI
RESUELVE:
ART. 1º: Adjudícase la cotización en referencia, individualizada con el Nº 06/2026, a la firma “TECNOMOTO” de Bovier Diego Fabián, por un monto total de pesos SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($6.150.000,00), en razón de ajustarse a las características solicitadas y ofrecer equipos de alta eficacia, durabilidad y resistencia.
ART. 2º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
VISTO:
La reiterada presentación, ante las oficinas de este Departamento Ejecutivo Municipal, de solicitudes de tramitación de Licencia Nacional de Conducir promovidas por personas que invocan un cambio de domicilio reciente hacia la localidad de Tabossi, o que se encuentran tramitando la correspondiente constancia de cambio de domicilio ante el Registro Civil, sin poder acreditar en forma sumaria su efectiva residencia en esta jurisdicción; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95 establecen que la Licencia Nacional de Conducir debe ser expedida por el municipio correspondiente al domicilio real del solicitante.
Que se ha advertido un incremento de solicitudes de personas que, sin poseer residencia efectiva y comprobada en la localidad, procuran obtener la licencia de conducir en este Municipio invocando cambios de domicilio recientes o en trámite, circunstancia que podría configurar un uso irregular del sistema de otorgamiento de licencias.
Que, en relación con dicha problemática, los antecedentes del caso fueron oportunamente elevados a la Secretaría de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, correspondiendo en esta instancia hacerle saber a dicho organismo el contenido del presente Decreto.
Que corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal, en ejercicio del poder de policía municipal en materia de tránsito y seguridad vial, adoptar los recaudos necesarios para garantizar que la expedición de licencias de conducir se ajuste estrictamente a los requisitos de residencia exigidos por la normativa vigente.
Que, a fin de resguardar la legalidad, seguridad jurídica y transparencia del procedimiento, resulta necesario suspender transitoriamente la tramitación de licencias de conducir respecto de aquellos solicitantes que no puedan acreditar sumariamente su residencia efectiva en la localidad de Tabossi.
Que la medida que se dispone reviste carácter preventivo y transitorio, correspondiendo fijar un plazo de sesenta (60) días corridos, sin perjuicio de su revisión o prórroga por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que, asimismo, corresponde poner en conocimiento de la Oficina del Registro Civil de esta localidad la presente medida, solicitando la colocación de un cartel indicador en lugar visible al público, a fin de informar debidamente a los vecinos y evitar perjuicios a quienes inicien el trámite de cambio de domicilio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Orgánica de los Municipios de la Provincia de Entre Ríos N° 10.027 y sus modificatorias.
POR ELLO:
LA INTENDENTA MUNICIPAL DE TABOSSI
DECRETA:
ART. 1°) SUSPÉNDESE, de manera inmediata y por un plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha del presente Decreto, la tramitación de Licencias Nacionales de Conducir en las Oficinas de la Municipalidad de Tabossi, respecto de aquellas personas que se presenten invocando un cambio de domicilio reciente hacia esta localidad, o que acrediten poseer en trámite la constancia de cambio de domicilio ante el Registro Civil, y que no puedan acreditar sumariamente, mediante la documentación pertinente, su efectiva residencia en la localidad de Tabossi.
ART. 2°) FACÚLTASE a la Oficina de Licencias de Conducir dependiente de este Municipio a requerir, en los casos comprendidos en el Artículo 1°, la documentación complementaria que estime necesaria (constancias de servicios a nombre del solicitante, contrato de locación, u otro medio idóneo) a fin de acreditar la residencia efectiva, en forma previa a dar curso al trámite respectivo.
ART. 3°) Vencido el plazo establecido en el Artículo 1°, la presente suspensión quedará sin efecto de pleno derecho, salvo que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga su prórroga mediante el dictado del correspondiente acto administrativo.
ART. 4°) COMUNÍQUESE la presente medida a la Oficina del Registro Civil de la localidad de Tabossi, solicitándose la colocación de un cartel indicador, en lugar visible al público, mediante el cual se informe a los vecinos y solicitantes sobre la vigencia de la suspensión dispuesta en el Artículo 1°.
ART. 5°) Notifíquese a la Oficina de Licencias de Conducir y demás áreas municipales pertinentes, a los fines de su cumplimiento.
ART. 6°) HÁGASE SABER el contenido del presente Decreto a la Secretaría de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, en virtud de los antecedentes oportunamente elevados a dicho organismo.
ART. 7°) Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
VISTO:
La Ordenanza N° 213/05 —Estatuto de Estabilidad y Escalafón del Empleado Público Municipal— y sus normas modificatorias; la Ordenanza N° 445/13 sobre el Adicional por Presentismo, Puntualidad y Permanencia; la Ordenanza N° 566/17 que regula el sistema de recategorización general del personal de planta permanente; la Ordenanza N° 650 bis/21; el dictamen jurídico favorable emitido por la Asesoría Legal Municipal con fecha de la presente; y los antecedentes obrantes en el legajo personal de la agente María Rosana Manucci (Leg. 19).
CONSIDERANDO:
Que la agente María Rosana Manucci, D.N.I. N° 22.261.139, Leg. 19, reviste en planta permanente de la Municipalidad de Villa Tabossi con encuadre en la Categoría 2 del escalafón, habiendo sido recategorizada por última vez con fecha 1° de diciembre de 2019, habiéndose verificado el cumplimiento de la periodicidad quinquenal prevista en el art. 1° de la Ordenanza N° 566/17 al 1° de julio de 2026.
Que el D.E.M. ha evaluado directamente los cinco criterios del art. 1° de la Ordenanza N° 566/17 —antigüedad, nivel de estudios, desempeño laboral, asistencia y puntualidad, y sanciones disciplinarias— respecto de la agente, con sujeción a los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia y equidad, sin que se verifique ninguna causal de bloqueo del ascenso.
Que la Categoría 1 constituye el nivel máximo del escalafón general, correspondiente al Segmento 1, Clase A —Personal Superior— del art. 92 de la Ordenanza N° 213/05, en los términos del art. 6° de la Ordenanza N° 566/17.
Que la normativa vigente no prevé expresamente el pago del Adicional por Presentismo, Puntualidad y Permanencia al personal encuadrado en la Categoría 1, configurándose una omisión involuntaria que genera una desigualdad formal injustificada respecto del resto del personal municipal. La presente medida subsana dicha omisión con carácter excepcional y transitorio, hasta tanto el Honorable Concejo Deliberante proceda a la modificación definitiva de la normativa de fondo.
POR ELLO:
LA PRESIDENTA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE VILLA TABOSSI
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°:
Promuévase a la agente María Rosana Manucci, D.N.I. N° 22.261.139, Leg. 19, de la Categoría 2 a la Categoría 1 del escalafón municipal —Personal Superior, Clase A, Segmento 1—, con vigencia a partir del 1° de julio de 2026.
ARTÍCULO 2°:
Autorízase la liquidación y pago del Adicional por Presentismo, Puntualidad y Permanencia a la agente promovida en la Categoría 1, bajo las mismas condiciones de otorgamiento, control de asistencia y puntualidad vigentes para el resto de las categorías del escalafón municipal conforme la Ordenanza N° 445/13. La presente medida tiene carácter excepcional y transitorio. Instrúyase a la Asesoría Legal Municipal para que elabore el correspondiente proyecto de modificación de la Ordenanza N° 445/13, a fin de ser elevado al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y sanción definitiva.
ARTÍCULO 3°:
Lo dispuesto en los artículos precedentes tendrá vigencia a partir del 1° de julio de 2026.
ARTÍCULO 4°:
La Contaduría Municipal adecuará los haberes de la agente con efecto al 1° de julio de 2026, considerando el básico de la Categoría 1, los adicionales remunerativos, el Adicional por Presentismo, Puntualidad y Permanencia y la bonificación por antigüedad (art. 110, Ord. 213/05).
ARTÍCULO 5°:
Regístrese, notifíquese. Publíquese en el Boletín Oficial Municipal. Archívese.
VISTO:
La necesidad de solicitar cotizaciones de precios para la adquisición de motoguadañas y sopladoras de aire destinadas al uso del municipio; y
CONSIDERANDO:
Que, debido al monto estimado de la inversión, corresponde proceder mediante el mecanismo de solicitud de cotización de precios, conforme a la normativa vigente;
POR ELLO:
LA PRESIDENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE TABOSSI
RESUELVE:
ART. 1º: Llámase a Cotización de Precios, la que se individualizará como Nº 06/2026, con el objeto de adquirir motoguadañas y sopladoras de aire para el uso municipal.
ART. 2º: Establécese que el acto de apertura de las ofertas se llevará a cabo el día 13 de agosto de 2026, a las 09:30 horas, en la sede del Edificio Municipal.
ART. 3º: Invítase a presentar propuestas comerciales a las siguientes firmas: “La Agrícola Regional Coop. Ltda. Suc. Tabossi”; “Mayor Hugo Beltrán”; “Matteoda Bike” de Matteoda Alexis Maximiliano; “Tecnomoto” de Bovier Diego; “Hein Daniel y Cajal Blanca Inés SH”; y “Masquito Venta y Reparaciones” de Srebernich Sergio José.
ART. 4º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
VISTO:
La necesidad de renovar el fondo de caja chica de esta Municipalidad.
CONSIDERANDO:
Que se ha incurrido en diversos gastos necesarios para el normal desarrollo de la operatoria municipal.
Que dichos gastos cuentan con los comprobantes respaldatorios debidamente aprobados.
POR ELLO:
LA PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA TABOSSI
RESUELVE:
ART.1°:
Dispónese la suma de pesos veinte mil ($20.000,00) a favor del Agente Municipal Borras Luis Alfredo M.I. N°34.808.916, en concepto por pago de almuerzo en horario de trabajo.
ART. 2°:
Librar la orden de pago y el correspondiente cheque por la suma total de pesos veinte mil ($20.000,00), con imputación a la partida Bienes de consumo.
ART. 3°:
Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
VISTO:
La necesidad de garantizar la continuidad en la prestación de servicios y funciones esenciales de este Departamento Ejecutivo a través de la renovación de contratos de servicios y locación de obra.
CONSIDERANDO:
Que el personal cuyo contrato se pretende renovar ha desempeñado sus tareas con idoneidad y compromiso, cumpliendo satisfactoriamente con las funciones encomendadas en sus respectivas áreas.
Que a fin de asegurar el normal funcionamiento de la administración municipal, resulta necesario dictar el acto administrativo que formalice la contratación transitoria de dichos agentes.
Que atendiendo a la naturaleza de las tareas y a las necesidades institucionales, se han determinado las modalidades de contratación bajo las figuras de Locación de Obra o de Servicios, según corresponda a cada caso particular.
Que asimismo se evalúa la incorporación de nuevo personal bajo las mismas modalidades contractuales, con el objeto de reforzar áreas específicas y optimizar la atención de las demandas comunitarias locales.
POR ELLO:
LA PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE TABOSSI
RESUELVE:
ART. 1°:
Apruébese, a partir del 1 de agosto de 2026, la renovación del contrato celebrado entre el Municipio de Tabossi y el Sr. Aguilar Ricardo Sebastián M.I. N°28.135.839.
ART. 2°:
Apruébese a partir del 1° de agosto de 2026, la celebración del nuevo Contrato celebrado entre el Municipio de Tabossi y el Sr. Bejarano Walter Jonathan Eduardo M.I. N°37.289.183.
ART. 3°:
Apruébese a partir del 1° de agosto de 2026, la celebración del nuevo Contrato celebrado entre el Municipio de Tabossi y la Licenciada en Kinesiología y Fisiatría Srta. Manucci Eleonora Mariela M.I. N°28.665.723.
ART. 4°:
Establécese que los contratos mencionados precedentemente están formulados bajo las modalidades de Locación de Obra o de Servicios, según corresponda en cada caso particular y conforme a los instrumentos individuales que forman parte de la presente. Dichas contrataciones revisten carácter estrictamente transitorio y para el cumplimiento exclusivo de los cometidos allí establecidos, no generando derecho a estabilidad en el empleo público.
ART.5°:
Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Conforme a lo establecido por la Ordenanza N° 769/2026, se incorpora a continuación el Informe Mensual de Tesorería correspondiente al mes de julio de 2026, remitido por la Tesorera Municipal.
VISTO:
La solicitud presentada por la Comisión Directiva del Club Social y Deportivo Tabossi, mediante la cual se requiere asistencia económica para el mantenimiento edilicio y el desarrollo de actividades deportivas.
CONSIDERANDO:
Que este Ejecutivo Municipal prioriza concentrar el auxilio financiero en el fortalecimiento de las actividades deportivas que nuclean y contienen a la niñez, juventud y adultos de nuestra comunidad.
Que afrontar los costos que demanda la participación de las categorías de fútbol en el torneo 2026 de la Liga Paraná Campaña configura una exigencia financiera urgente que hace necesaria la intervención y el acompañamiento del Estado municipal.
Que en esta instancia, el aporte se destinará exclusivamente a solventar gastos derivados de dichas competencias y del funcionamiento de las subcomisiones de deportes.
Que existe disponibilidad en las partidas presupuestarias vigentes.
POR ELLO:
LA PRESIDENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA TABOSSI
RESUELVE:
ART. 1°:
Otorgar un aporte económico de pesos tres millones ($3.000.000,00) a favor de la Comisión Directiva del Club Social y Deportivo Tabossi, destinado única y exclusivamente a cubrir gastos operativos de sus disciplinas deportivas.
ART. 2°:
Establecer que la institución beneficiaria deberá presentar la rendición de cuentas correspondiente ante la Contaduría Municipal, adjuntando los comprobantes legales que acrediten que el destino de los fondos fue el especificado en el Artículo 1° de la presente.
ART. 3°:
Notificar a la Contaduría Municipal a los fines de realizar la imputación presupuestaria correspondiente.
ART. 4°:
Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
VISTO:
Los trabajos de atención y mantenimiento de los caminos rurales de nuestro ejido, llevados a cabo por el Personal Municipal.
CONSIDERANDO:
Que por el tipo de tareas encargadas, el personal municipal debe prestar servicios en jornada extendida y de corrido.
Que desde el Ejecutivo se considera oportuno brindar un almuerzo al personal responsable de estas tareas, como reconocimiento y apoyo a la dedicación y carga horaria especiales que implica el desempeño de sus funciones.
Que existen partidas presupuestarias disponibles para afrontar este tipo de gastos.
POR ELLO:
LA PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE TABOSSI
RESUELVE:
ART. 1°:
Autorízase el pago a Miguele Romina María Eugenia M.I. N°29.634.931, por la suma de pesos trescientos veinte mil ($320.000,00) en concepto de adquisición de alimentos y bebidas para el almuerzo del Personal Municipal encargado de la atención y mantenimiento de los caminos rurales.
ART. 2°:
Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
VISTO:
La nota presentada por los herederos del inmueble identificado con Partida N°151.817, Plano N°93.710, propiedad de Heinze Teodoro M.I. N°5.903.815, mediante la cual solicitan autorización para presentar un nuevo proyecto de subdivisión del inmueble.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Municipal N°243/2025 de fecha 12 de noviembre de 2025 se autorizó el visado de un proyecto de subdivisión del inmueble mencionado.
Que mediante nota de fecha 22 de julio del corriente año, los herederos manifestaron haber llegado a un nuevo acuerdo respecto de la distribución de las parcelas, solicitando la autorización para presentar un nuevo proyecto de subdivisión.
Que el nuevo proyecto contempla la división del inmueble en siete (7) lotes, en reemplazo del proyecto originalmente presentado de nueve (9) lotes, como consecuencia de la unificación de tres parcelas en un único lote.
Que en relación a la Ordenanza Municipal de loteo para la planta urbana N°591/18, se permite la aprobación municipal condicionada conforme al Art. N°24 sobre FRENTES Y SUPERFICIES MÍNIMAS, y que cada caso debe ser analizado de forma particular.
POR ELLO:
LA PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA TABOSSI
RESUELVE:
ART. 1°:
Autorízase a la Encargada del Área de Catastro a visar el nuevo proyecto de subdivisión correspondiente al inmueble identificado con Plano Origen N°93.710, Partida N°151.817, ubicado en Zona de Ejido de Tabossi, Distrito María Grande 1°, Departamento Paraná, propiedad de Heinze Teodoro M.I. N°5.903.815, hoy sus herederos, el cual prevé la división del inmueble en siete (7) lotes, conforme a la documentación presentada.
ART.2°:
Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.