Normativas
Boletines
VISTO:
El Contrato de Adhesión presentado por la empresa HORIZONTE GASES S.R.L. (CUIT N.º 30-69363999-5) (p. 6) para la prestación del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos/patológicos en jurisdicción de la Municipalidad de Tabossi, y:
CONSIDERANDO:
Que es deber del Municipio garantizar la preservación del medio ambiente y la correcta gestión de los residuos patogénicos generados en el ámbito de sus dependencias sanitarias o administrativas
Que resulta imperioso efectuar la contratación inmediata a efectos de dar cumplimiento a los requerimientos perentorios de la Secretaria de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos”
Que la firma HORIZONTE GASES S.R.L. se encuentra habilitada para operar dicho servicio conforme a lo establecido por la Ley Nacional N.º 24.051, la Ley Provincial N.º 8.880 y demás reglamentaciones vigentes en la materia, considerando además la radicación de dicha firma en la provincia de Entre Ríos y la prioridad normativa al denominado “compre local”.
Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente para convalidar la firma de dicho documento por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Municipios de Entre Ríos N.º 10.027 y sus modificatorias;
LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE VILLA TABOSSI
DECRETA
ARTÍCULO 1.º: Apruébese en todas sus partes el “CONTRATO DE ADHESIÓN A HORIZONTE GASES S.R.L.”, suscripto el día 10 de junio de 2026 entre la Municipalidad de Tabossi, representada por la Presidente Municipal y la empresa HORIZONTE GASES S.R.L. CUIT N.º 30-69363999-5, el cual tiene por objeto la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos y cuyo texto forma parte integrante de este Decreto como Anexo I.
ARTÍCULO 2.º: Autorizase al Área de Contaduría Municipal a realizar el pago de la factura correspondiente al costo del contrato de adhesión y los futuros pagos mensuales o periódicos derivados de la facturación…”
ARTÍCULO 3.º: Designase al área de Medio Ambiente Municipal para coordinar el cumplimiento de las normas operativas, la entrega de nóminas de personal autorizado y el control de los correspondientes Certificados de Tratamiento y Disposición Final emitidos por el prestador.
ARTÍCULO 4.º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
VISTO:
La situación macroeconómica de nuestro país, el estado de las arcas municipales y la necesidad de brindar una ayuda económica a aquellos agentes que no se encuentren incorporados a la planta permanente municipal que se desenvuelven en la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que la situación macroeconómica de nuestro país ha transitado durante el último semestre por momentos sumamente complicados, con una tasa de inflación importante y el aumento notorio de bienes y servicios básicos para la población en general. –
Que, en este marco de situación, este Departamento Ejecutivo Municipal ha efectuado una administración austera de los fondos públicos, primero restringiendo la contratación de personal, luego limitando las erogaciones diarias y fundamentalmente llevando adelante un régimen prolijo de contrataciones de bienes, obras y servicios y de inversión de fondos en cuentas. Además, en el mes de mayo ingresaron nuevas partidas de coparticipación que prácticamente duplicaron las del mes anterior –de acuerdo a lo informado por Contaduría Municipal-, las que nos permiten contar con un cierto alivio y posibilitar que la decisión que por la presente se adopta, pueda concretarse sin comprometer en lo más mínimo el futuro de la gestión. –
Con estos antecedentes, es material y jurídicamente posible disponer el pago de un bono para el fin de este primer semestre que conforme un incentivo y un premio estímulo a la prestación de servicios, en términos de suma no remunerativa, por una única vez, y de acuerdo a las posibilidades financieras y a criterios de equidad. –
Dicha suma no remunerativa será equivalente al 50% del básico del mes 5 (cinco) del corriente año para los agentes contratados, de manera proporcional al tiempo trabajado durante el primer semestre. –
En el caso de aquellos contratados bajo régimen de locación de obra que emiten factura para percibir sus emolumentos, el bono será equivalente al 50% de la facturación correspondiente al mes de mayo del corriente año 2026.-
Para los jornaleros, el bono será equivalente al 50% del promedio mensual de la suma de lo percibido desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2026.-
POR ELLO:
LA PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA TABOSSI
D E C R E T A
ART. 1º DISPONESE por única vez el pago de un bono no remunerativo para el personal contratados en sus diversas modalidades y jornalizados, de conformidad con lo contemplado en los Considerandos, que se desenvuelvan en la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal y de acuerdo al siguiente detalle: a) una suma equivalente al 50% del básico del mes 5 (cinco) del corriente año para los agentes contratados, de manera proporcional al tiempo trabajado durante el primer semestre; b) una suma equivalente al 50% de la facturación correspondiente al mes de mayo del corriente año 2026 para los contratados bajo régimen de locación de obra que emiten factura para percibir sus emolumentos; c) el equivalente al 50% del promedio mensual de la suma de lo percibido desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2026 para los jornalizados.-
ART.2º Comuníquese a Contaduría Municipal para que efectúe las liquidaciones correspondientes. –
ART. 3º Los pagos serán efectuados entre los días 10 y 11 de junio del corriente año.
ART. 4º De forma. –