Normativas


60 normativas encontradas.

DECRETO N° 31/2026

27 de julio de 2026

VISTO:

El Decreto N° 34/2025 mediante el cual se creó el “Gabinete Interdisciplinario de Profesionales” de la Municipalidad de Tabossi.

CONSIDERANDO:

Que el mencionado decreto previó expresamente la posibilidad de incorporar profesionales de otras áreas para dar respuesta eficiente a las cambiantes necesidades de la población.

Que en el marco del desarrollo integral de los habitantes de la comunidad, se ha identificado una creciente demanda en la atención de la salud física, la rehabilitación y la estimulación psicomotriz, disciplinas fundamentales para complementar el bienestar emocional y educativo ya abordado.

Que la Kinesiología es una especialidad idónea y necesaria para integrarse al equipo, aportando herramientas clave para la prevención, tratamiento y recuperación física de niños, jóvenes y adultos de nuestra localidad.

Que es política de este Departamento Ejecutivo optimizar los recursos públicos y garantizar el acceso a la salud a aquellos sectores de la comunidad que se encuentran en situación de vulnerabilidad, requiriendo para ello la intervención del área social municipal.

Que la Contaduría Municipal ha verificado la disponibilidad de partidas presupuestarias para afrontar los gastos que demande esta nueva contratación.

POR ELLO:

LA PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE TABOSSI

DECRETA:

ART. 1°:

Ampliase la conformación del “Gabinete Interdisciplinario de Profesionales” creado por el Decreto N° 34/2025, incorporándose la especialidad de Kinesiología.

ART. 2°:

Incorpóranse a las funciones principales del Gabinete Interdisciplinario de Profesionales las siguientes tareas específicas para el área de Kinesiología: brindar atención, evaluación y tratamiento kinésico preventivo y de rehabilitación a niños, jóvenes y adultos de la comunidad que acrediten la falta de recursos económicos suficientes mediante la correspondiente evaluación e informe del Área de Acción Social Municipal; desarrollar talleres y actividades de promoción de la salud física, postura corporal y estimulación motriz básica; coordinar acciones terapéuticas conjuntas con las áreas de Psicología y Psicopedagogía para un abordaje integral de los pacientes del gabinete.

ART. 3°:

El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.

ART. 4°:

Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.

publicado en web: 24 de agosto de 2026

DECRETO N° 29/2026

27 de julio de 2026

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza elevado por este Departamento Ejecutivo al Honorable Concejo Deliberante, mediante el cual se propicia autorizar al Sistema de Previsión Social para el Personal de la Municipalidad de Tabossi a gestionar y suscribir su incorporación al régimen de reciprocidad jubilatoria instituido por el Decreto-Ley Nacional N° 9.316/46; la Sesión Especial N° 01/26 del Honorable Concejo Deliberante; y el informe de fecha 07 de julio de 2026 del Sistema de Previsión Social para el Personal de la Municipalidad de Tabossi.

CONSIDERANDO:

Que la falta de adhesión al régimen de reciprocidad jubilatoria priva actualmente a agentes, ex agentes y derechohabientes municipales de acceder al beneficio jubilatorio o de pensión que les corresponde, situación de carácter urgente que no admite dilaciones.

Que el informe del Sistema de Previsión Social de fecha 07 de julio de 2026 fue remitido a este Departamento Ejecutivo Municipal y no al Honorable Concejo Deliberante, circunstancia que impidió hasta el presente la reanudación del tratamiento del tema.

Que este Departamento Ejecutivo ha procedido a remitir el referido informe al Honorable Concejo Deliberante, a fin de que ese Cuerpo cuente con la totalidad de la información para dar tratamiento definitivo al Proyecto de Ordenanza oportunamente elevado.

Que los artículos 87° y 107° inciso e) de la Ley Orgánica de los Municipios N° 10.027 facultan al Departamento Ejecutivo a convocar al Honorable Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias para considerar asuntos determinados y de carácter urgente.

POR ELLO:

LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE VILLA TABOSSI

DECRETA:

ARTÍCULO 1°:

Convócase al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa Tabossi a sesión extraordinaria, a celebrarse de manera inmediata atento la urgencia que amerita el objeto de la misma: tomar conocimiento del informe del Sistema de Previsión Social de fecha 07 de julio de 2026 y dar tratamiento definitivo al Proyecto de Ordenanza por el cual se autoriza a dicho organismo a gestionar y suscribir la incorporación al régimen de reciprocidad jubilatoria instituido por el Decreto-Ley Nacional N° 9.316/46.

ARTÍCULO 2°:

Notifíquese el presente Decreto, juntamente con el informe del Sistema de Previsión Social y el Proyecto de Ordenanza respectivos, al secretario del Honorable Concejo Deliberante, para que proceda a cursar la citación a los señores concejales con la anticipación que las circunstancias permitan.

ARTÍCULO 3°:

Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

publicado en web: 24 de agosto de 2026

RESOLUCIÓN N° 165/2026

24 de julio de 2026

VISTO:

La necesidad de reconocer gasto de combustible efectuado por el Sr. Zapata Fernando Nicolás M.I. N°20.894.705, tallerista del programa de capacitaciones laborales y formación profesional impulsado por el Consejo General de Educación del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, quien cumple tareas en nuestra localidad.

CONSIDERANDO:

Que es necesario reconocer estos gastos, ya que fueron incurridos en el cumplimiento de las tareas laborales en nuestra localidad.

POR ELLO:

LA PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA TABOSSI

RESUELVE:

ART.1°:

Reconózcase la suma de pesos cuarenta y dos mil quinientos sesenta ($42.560,00) en concepto de gastos de combustible, al Sr. Zapata Fernando Nicolás M.I. N°20.894.705, tallerista del programa de capacitaciones laborales y formación profesional impulsado por el Consejo General de Educación del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, quien cumple tareas en nuestra localidad.

ART.2°:

Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

publicado en web: 24 de agosto de 2026

DECRETO N° 28/2026

21 de julio de 2026

VISTO:

La situación salarial de los empleados Municipales.

CONSIDERANDO:

Que el Ejecutivo Municipal considera necesario implementar un aumento en los salarios del personal municipal.

Que el incremento a otorgar en esta oportunidad será conforme a lo informado por el INDEC correspondiente a la inflación del mes de mayo y de junio de 2026, del 2,1% y 1,9% respectivamente.

Que, según lo informado por Contaduría Municipal, existen partidas presupuestarias disponibles para hacer frente a esta erogación.

POR ELLO:

LA PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA TABOSSI

DECRETA:

ART.1°:

Dispónese un incremento del 4% sobre el haber básico del mes de junio de 2026, para todo el Personal de Planta Permanente, Contratados y Temporarios de este Municipio.

ART.2°:

Fíjanse los siguientes valores horarios para las remuneraciones a liquidar al personal Temporario: a) Código 31 — Jornalero: pesos cuatro mil doscientos noventa y cinco con 01/100 ($4.295,01) por hora. b) Código 134 — Peón General: pesos cuatro mil ochocientos sesenta con 52/100 ($4.860,52) por hora. c) Código 37 — Jornalero: pesos siete mil doscientos sesenta y seis con 64/100 ($7.266,64) por hora.

ART.3°:

Establécese el mínimo de bolsillo en la suma de pesos setecientos nueve mil quinientos sesenta con 31/100 ($709.560,31).

ART.4°:

Los valores establecidos en los Arts. 1° y 3° tendrán vigencia retroactiva a partir del 01/07/2026, y lo establecido en el Art. 2° tendrá vigencia retroactiva a partir del 16/07/2026.

ART.5°:

Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.

ART.6°:

Comuníquese a Contaduría a los efectos de liquidar los valores expresados.

ART.7°:

Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.

publicado en web: 24 de agosto de 2026

RESOLUCIÓN N° 161/2026

15 de julio de 2026

VISTO:

La solicitud presentada por la Comisión Directiva del Club Social y Deportivo Tabossi, mediante la cual se requiere asistencia económica para el mantenimiento edilicio y el desarrollo de actividades deportivas.

CONSIDERANDO:

Que este Ejecutivo Municipal prioriza concentrar el auxilio financiero en el fortalecimiento de las actividades deportivas que nuclean y contienen a la niñez, juventud y adultos de nuestra comunidad.

Que afrontar los costos que demanda la participación de las categorías de fútbol en el torneo 2026 de la Liga Paraná Campaña configura una exigencia financiera urgente que hace necesaria la intervención y el acompañamiento del Estado municipal.

Que en esta instancia, el aporte se destinará exclusivamente a solventar gastos derivados de dichas competencias y del funcionamiento de las subcomisiones de deportes.

Que existe disponibilidad en las partidas presupuestarias vigentes.

POR ELLO:

LA PRESIDENTA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA TABOSSI

RESUELVE:

ART. 1°:

Otorgar un aporte económico de pesos tres millones ($3.000.000,00) a favor de la Comisión Directiva del Club Social y Deportivo Tabossi, destinado única y exclusivamente a cubrir gastos operativos de sus disciplinas deportivas.

ART. 2°:

Establecer que la institución beneficiaria deberá presentar la rendición de cuentas correspondiente ante la Contaduría Municipal, adjuntando los comprobantes legales que acrediten que el destino de los fondos fue el especificado en el Artículo 1° de la presente.

ART. 3°:

Notificar a la Contaduría Municipal a los fines de realizar la imputación presupuestaria correspondiente.

ART. 4°:

Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

publicado en web: 24 de agosto de 2026

RESOLUCIÓN N° 160/2026

15 de julio de 2026

VISTO:

La necesidad de otorgar una suma de dinero para gastos operativos al agente municipal Gaspar Arístides Barrios M.I. N°33.057.077, chofer de camión de este Municipio, con el objeto de afrontar diversas erogaciones derivadas de las tareas encomendadas por el Ejecutivo local.

CONSIDERANDO:

Que resulta indispensable proveer de los recursos económicos necesarios para cubrir las erogaciones que demande el cumplimiento de las tareas asignadas fuera de la localidad.

Que existe disponibilidad presupuestaria para atender la presente erogación.

POR ELLO:

LA PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA TABOSSI

RESUELVE:

ART.1°:

Otorgar una suma, con cargo de rendir cuentas, de pesos ochenta mil ($80.000,00) al Agente Municipal Barrios Gaspar Arístides M.I. N°33.057.077, destinado a solventar los gastos operativos que se generen durante sus tareas de traslado de material de reparación de calles desde Federación E. Ríos hasta este Municipio. El agente beneficiario deberá presentar ante la Tesorería Municipal los comprobantes que justifiquen los gastos.

ART.2°:

Notifícase a contaduría a sus efectos.

ART.3°:

Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

publicado en web: 24 de agosto de 2026

Ordenanza 774/2026

14 de julio de 2026

VISTO:

La necesidad de actualizar el marco normativo local en materia de contaminación sonora generada por vehículos automotores y motovehículos; los reclamos formulados por vecinos de distintos barrios ante el Departamento Ejecutivo Municipal en razón de ruidos molestos emanados de vehículos con sistemas de escape antirreglamentarios y de vehículos que propalan música o publicidad mediante amplificación sonora; las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que señala al ruido como la segunda causa ambiental de daño a la salud; la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95; y la normativa Provincial de tránsito vigente en la Provincia de Entre Ríos.

CONSIDERANDO:

Que la contaminación sonora producida por vehículos constituye una perturbación grave a la salud, el descanso y la calidad de vida de los habitantes de Villa Tabossi.

Que resulta necesario dotar al Cuerpo de Inspección Municipal y a la Policía de la Provincia de Entre Ríos de herramientas jurídicas idóneas, claras y operativas para intervenir de manera efectiva e inmediata ante las infracciones que se constaten.

Que corresponde establecer en un único cuerpo normativo la definición de vehículo sonoro, los límites máximos de emisión sonora admitidos, el régimen de retención preventiva y la sanción de decomiso de los elementos antirreglamentarios, el procedimiento para la restitución del rodado y el régimen de multas aplicable.

Que la escala de multas referenciada en litros de combustible preserva la proporcionalidad y el poder disuasivo de la sanción frente a las variaciones en el valor de la moneda.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA TABOSSI SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

CAPÍTULO I — OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1°) (Objeto)

La presente ordenanza tiene por objeto regular la circulación y permanencia en la vía pública de vehículos sonoros en el ejido del Municipio de Villa Tabossi, con el fin de prevenir y sancionar la contaminación sonora que afecte o pueda afectar a la salud, el descanso y el bienestar de sus habitantes.

ARTÍCULO 2°) (Ámbito de aplicación)

Las disposiciones de esta ordenanza son de aplicación en todo el territorio jurisdiccional del Municipio de Villa Tabossi, tanto en la vía pública como en espacios de acceso público, ya sea que el vehículo se encuentre en circulación o detenido.

ARTÍCULO 3°) (Definición de vehículo sonoro)

A los efectos de la presente se denomina vehículo sonoro a todo rodado que, por cualquier medio, emita ruidos molestos y/o excesivos que se propaguen más allá de los límites tolerados por esta ordenanza. Quedan comprendidos, sin que la enumeración sea taxativa: a) los vehículos dotados de amplificadores, altoparlantes u otros equipos de emisión o propalación de sonido; b) los vehículos que cuenten con sistema de escape antirreglamentario, modificado, sin silenciador o con supresión parcial o total de sus componentes; c) todo rodado cuyas emisiones sonoras excedan los niveles máximos establecidos en el artículo 5°.

CAPÍTULO II — PROHIBICIÓN Y LÍMITES DE EMISIÓN SONORA

ARTÍCULO 4°) (Prohibición general)

Queda prohibido, dentro del ejido municipal de Villa Tabossi, causar, producir o estimular ruidos molestos y/o excesivos provenientes de vehículos sonoros, sea que dichos vehículos se encuentren en circulación o detenidos, y tanto en sitios públicos como en inmediaciones de propiedades privadas.

ARTÍCULO 5°) (Niveles máximos de emisión sonora)

Se consideran ruidos molestos y/o excesivos aquellos que superen los siguientes valores, según la categoría del vehículo: Motocicletas hasta 50 cc: 78 dB(A). Motocicletas de más de 50 cc hasta 125 cc: 80 dB(A). Motocicletas de más de 125 cc hasta 150 cc: 82 dB(A). Motocicletas de más de 150 cc: 85 dB(A). Automotores hasta 3,5 toneladas de tara: 79 dB(A). Automotores de más de 3,5 toneladas de tara: 84 dB(A). Los niveles de emisión serán evaluados mediante sonómetro homologado, siguiendo la metodología establecida en la normativa provincial de tránsito vigente.

CAPÍTULO III — RETENCIÓN PREVENTIVA Y PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 6°) (Retención preventiva por ruidos sonoros)

Comprobada la superación de los niveles máximos previstos en el artículo 5°, el personal municipal de inspección y/o la Policía de la Provincia de Entre Ríos queda facultado para disponer la retención preventiva del vehículo infractor. La autoridad interviniente labrará el acta de constatación correspondiente y la remitirá al Juzgado de Faltas Municipal dentro del plazo de veinticuatro (24) horas hábiles. El Juez de Faltas resolverá en el término de cinco (5) días hábiles desde la recepción del acta, si ratifica o levanta la medida cautelar.

ARTÍCULO 7°) (Retención preventiva por escape antirreglamentario — Decomiso)

Cuando se constate la circulación o permanencia en la vía pública de un vehículo cuyo sistema de escape se encuentre modificado, reemplazado por elementos no homologados o desprovisto de silenciador, la autoridad interviniente podrá proceder de manera inmediata a la retención preventiva del rodado y al decomiso del elemento antirreglamentario. Para la restitución del vehículo, el interesado deberá: a) acreditar la titularidad del dominio; b) sustituir el sistema de escape antirreglamentario por uno original u homologado; c) acreditar el pago de las multas y gastos de traslado y estadía en depósito; d) acreditar el cumplimiento de todos los demás requisitos de habilitación y seguridad exigibles.

ARTÍCULO 8°) (Destrucción de elementos decomisados)

Los elementos de escape y demás accesorios antirreglamentarios decomisados quedarán a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal. Con el objeto de impedir su reutilización, el Departamento Ejecutivo procederá a su destrucción total e irreversible —mediante corte con disco, compactación u otro método que garantice su inutilización definitiva— una vez que el Juzgado de Faltas haya ordenado el decomiso, o transcurridos treinta (30) días hábiles sin que el interesado hubiere impugnado la medida. El acto de destrucción será publicitado a través de los canales institucionales del municipio.

ARTÍCULO 9°) (Compactación de vehículos no retirados)

Cuando un vehículo retenido permaneciere en el depósito municipal sin que su titular o tenedor legítimo lo hubiere reclamado en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde la notificación fehaciente al propietario registral, el Juzgado de Faltas podrá ordenar la remisión del rodado al procedimiento de compactación u otro método de destrucción, o su reutilización o venta en remate, conforme las disposiciones vigentes en la Provincia de Entre Ríos en materia de vehículos abandonados.

ARTÍCULO 10°) (Depósito del vehículo retenido)

El vehículo retenido será trasladado y depositado en el lugar que el Departamento Ejecutivo Municipal designe. Los gastos de traslado y estadía en depósito estarán a cargo del infractor y deberán ser abonados previamente a la restitución del rodado.

CAPÍTULO IV — RÉGIMEN SANCIONATORIO

ARTÍCULO 11°) (Multas)

Los vehículos sonoros que transgredan la prohibición establecida en el artículo 4° serán pasibles de una multa cuyo monto mínimo equivaldrá al valor en pesos de treinta y cinco (35) litros de nafta de máximo octanaje y cuyo monto máximo equivaldrá al valor en pesos de quinientos (500) litros de nafta de máximo octanaje, según el precio de venta al público vigente al momento de la infracción en las estaciones de servicio de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.

ARTÍCULO 12°) (Graduación de la sanción — Agravantes)

La sanción se aplicará en el tramo superior de la escala prevista en el artículo precedente cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: a) reincidencia dentro del plazo de dos (2) años desde la sanción anterior firme; b) infracción cometida en inmediaciones de establecimientos hospitalarios, educativos, geriátricos, de culto u otros espacios de concentración de población vulnerable; c) negativa a acatar la orden de detención o fiscalización impartida por el agente interviniente. En caso de agravante por reincidencia, el Juzgado de Faltas podrá disponer la inhabilitación del infractor para circular dentro del ejido municipal por un plazo de hasta treinta (30) días.

ARTÍCULO 13°) (Otras sanciones)

Con independencia de la multa prevista en el artículo 11°, el Juzgado de Faltas podrá imponer, según la gravedad del caso: a) apercibimiento; b) inhabilitación temporal para circular dentro del ejido municipal por hasta treinta (30) días; c) inmovilización del vehículo por hasta treinta (30) días hábiles; d) obligación de acreditar la restitución del sistema de escape original u homologado.

CAPÍTULO V — AUTORIDAD DE APLICACIÓN, COLABORACIÓN POLICIAL Y DIFUSIÓN

ARTÍCULO 14°) (Autoridad de aplicación)

El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área de Inspección General, será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza. Le incumbe: a) organizar y coordinar el cuerpo de inspectores habilitados; b) proveer o gestionar el instrumental técnico de medición necesario; c) articular con la Jefatura Departamental de la Policía de Entre Ríos los protocolos de intervención conjunta; d) llevar el registro de retenciones, multas, decomisos, destrucciones y antecedentes infraccionarios; e) informar periódicamente al Concejo Deliberante sobre la aplicación de esta ordenanza.

ARTÍCULO 15°) (Registro de infractores)

El Departamento Ejecutivo Municipal o el Juzgado de Faltas llevará un registro interno de infractores a la presente ordenanza, con el fin de hacer efectivo el control de reincidencias y evaluar estadísticas que sirvan de base para el diseño de políticas públicas en materia de contaminación sonora y seguridad vial.

ARTÍCULO 16°) (Colaboración de la Policía Provincial)

La Policía de la Provincia de Entre Ríos, en su actuación dentro del ejido municipal de Villa Tabossi, queda habilitada para intervenir, retener preventivamente vehículos sonoros infractores, decomisar los elementos antirreglamentarios y labrar las actas de constatación correspondientes, conforme el procedimiento establecido en los artículos 6° y 7° de la presente.

ARTÍCULO 17°) (Difusión y concientización)

El Departamento Ejecutivo Municipal implementará, antes de la entrada en vigencia del régimen sancionatorio de esta ordenanza, una campaña de comunicación y concientización ciudadana de no menos de treinta (30) días corridos desde la promulgación, utilizando medios gráficos, digitales, radiales y cartelería en puntos estratégicos del ejido urbano.

CAPÍTULO VI — DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 18°) (Aplicación supletoria)

En todo lo no previsto por esta ordenanza se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Nacional N° 24.449, su decreto reglamentario, la normativa provincial de tránsito vigente y el Código de Faltas Municipal, en cuanto resulten compatibles con el presente régimen.

ARTÍCULO 19°) (Derogación)

Deróganse todas las ordenanzas y disposiciones municipales anteriores que regulen, en forma total o parcial, la materia objeto de la presente, en cuanto se opongan o resulten incompatibles con lo aquí normado.

ARTÍCULO 20°) (Vigencia)

La presente ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días corridos de su promulgación por el Departamento Ejecutivo Municipal, plazo durante el cual se llevará a cabo la campaña de difusión prevista en el artículo 17°.

ARTÍCULO 21°:

Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Sancionada en la sala de Sesiones del H.C.D. de Tabossi, 14 de julio de 2026.

Prof. Acosta Nazario — Secretario, Honorable Concejo Deliberante de Villa Tabossi.

Gloria Gimena Broder — Concejal a cargo de la Presidencia del HCD Tabossi.

publicado en web: 24 de agosto de 2026

Ordenanza 773/2026

14 de julio de 2026

VISTO:

Que la Ley Orgánica de Municipios dispone en su artículo 108, entre los deberes del Presidente Municipal, la obligación de organizar la contabilidad del Municipio de acuerdo a las normas que dicten el Concejo Deliberante y el Tribunal de Cuentas de la Provincia; que dentro de la CONTABILIDAD PATRIMONIAL existe la necesidad de establecer un procedimiento claro y transparente para las ALTAS Y BAJAS de bienes muebles e inmuebles del inventario municipal, garantizando la correcta administración de todo el patrimonio público.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, en sus artículos 231 y siguientes, reconoce la autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera de los municipios; potestad que también reconoce el artículo 3° de la Ley Orgánica de Municipios 10.027.

Que la normativa en su artículo 13° instituye que el patrimonio municipal está constituido por los bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, documentos representativos de valores económicos adquiridos o financiados con fondos municipales, así como todas las parcelas comprendidas en el área urbana o el ejido, y todo otro bien que corresponda al dominio público y privado municipal.

Que el Capítulo IX de la Ley 10.027, en su art. 133°, establece que el Concejo Deliberante dictará una ordenanza de contabilidad, y que la contabilidad patrimonial partirá de un inventario general de los bienes del Municipio, registrando todas las variaciones del patrimonio producidas en cada ejercicio.

Que resulta indispensable contar con un procedimiento normado que asegure la trazabilidad de las altas y bajas de inventario, evitando discrecionalidad y garantizando transparencia administrativa.

Que el objetivo primordial del presente es que todos los agentes de las dependencias se compenetren de la importancia de un correcto ordenamiento, conservación y custodia de los bienes a su cargo, y la responsabilidad que tal cometido implica. La falta de cumplimiento o negligencia en la aplicación de las disposiciones de la presente reglamentación será considerada falta grave.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA TABOSSI SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°) OBJETO:

Créase el REGLAMENTO para las ALTAS y BAJAS de BIENES que ingresen o egresen al Patrimonio de la Municipalidad de Tabossi. La Contabilidad Patrimonial se centralizará en la Contaduría General; a cuyo fin anualmente cada Unidad de Organización/Dependencia Municipal procederá a INVENTARIAR el conjunto de bienes que conforman el Patrimonio Municipal. Será considerado “responsable patrimonial” toda persona que preste servicios en la Municipalidad y se hayan puesto a su cargo bienes inventariables por disposición administrativa expresa. El Área Contable confeccionará los respectivos registros inventariales en los que consten los distintos responsables, características, estado y ubicación de los bienes, desde su incorporación al patrimonio Municipal hasta su baja definitiva. Una vez fiscalizados los inventarios, un ejemplar completo quedará en Contaduría; otro, con el previo “visto bueno” correspondiente, será devuelto a la Oficina de origen para su archivo, y una copia se remitirá anualmente al H. Concejo Deliberante para su toma de razón.

ARTÍCULO 2°) VARIACIONES PATRIMONIALES:

Todas las Reparticiones y Dependencias de la Municipalidad de Tabossi ANUALMENTE levantarán el Inventario General de los bienes muebles e inmuebles registrables, maquinarias, herramientas, materiales, semovientes y demás elementos que constituyan su dotación permanente o transitoria. Causales de ALTA: compra, donación, préstamo, depósito, etc. Causales de BAJA: a) Obsolescencia técnica o funcional. b) Deterioro irreversible o inutilización. c) Pérdida, robo o siniestro debidamente acreditado. d) Donación, transferencia o venta autorizada por el Concejo Deliberante. e) Cualquier otra causa prevista en normativa vigente.

ARTÍCULO 3°) PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA:

NO podrán ser eliminados del Inventario, ni dados de baja, los bienes de cualquier naturaleza sin Resolución dictada por el Departamento Ejecutivo, previa intervención de la Contaduría y conforme al siguiente protocolo: informe técnico del área de patrimonio; dictamen de Contaduría, Asesoría Legal y/o Especialista que correspondiere; Resolución fundada del Departamento Ejecutivo Municipal; comunicación al Honorable Concejo Deliberante para su toma de razón; y registro documental y digital obligatorio en el sistema de inventario.

ARTÍCULO 4°) DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES:

Bienes reutilizables: reasignación interna o donación a instituciones públicas o sin fines de lucro. Bienes no reutilizables: venta en subasta pública o disposición como chatarra, con criterios ambientales de reciclaje.

ARTÍCULO 5°) REGISTRO HISTÓRICO:

Créase un registro histórico de bajas de inventario, con acceso público, para fines de auditoría y control social, que incluirá: número de inventario, descripción del bien, fecha de adquisición, responsable patrimonial, número de serie, marca y modelo, localización física, estado de conservación, valor estimativo y todo otro dato que permita su correcta individualización.

ARTÍCULO 6°) ENTRADA EN VIGENCIA:

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación, debiendo el Departamento Ejecutivo reglamentar su aplicación en un plazo no mayor a 60 días.

ARTÍCULO 7°:

Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Sancionada en la sala de Sesiones del H.C.D. de Tabossi, 14 de julio de 2026.

Prof. Acosta Nazario — Secretario, Honorable Concejo Deliberante de Villa Tabossi.

Gloria Gimena Broder — Concejal a cargo de la Presidencia del HCD Tabossi.

publicado en web: 24 de agosto de 2026

RESOLUCIÓN N° 159/2026

14 de julio de 2026

VISTO:

El festival de Desfile de Destrezas Criollas realizado el pasado 9 de julio por la Agrupación Santa Teresita.

CONSIDERANDO:

Que la citada comisión ha presentado una nota solicitando una ayuda económica para solventar los gastos de honorarios veterinarios requeridos en dicho evento.

Que el Poder Ejecutivo Municipal considera oportuno colaborar con el desarrollo de actividades que promueven y preservan las tradiciones culturales y gauchas en nuestra localidad.

Que existen partidas presupuestarias disponibles para atender dicha erogación.

POR ELLO:

LA PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA TABOSSI

RESUELVE:

ART.1°:

Otórgase una ayuda económica de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000,00) a favor del Sr. Nicolás Elena Pérez, CUIT 20354442192, en concepto de pago de honorarios veterinarios por el evento organizado por la Agrupación “Santa Teresita”.

ART.2°:

Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

publicado en web: 24 de agosto de 2026

Informe mensual de Tesorería — Junio 2026

13 de julio de 2026

Conforme a lo establecido por la Ordenanza N° 769/2026, se incorpora a continuación el Informe Mensual de Tesorería correspondiente al mes de junio de 2026, suscripto por la Tesorera Municipal.

publicado en web: 17 de julio de 2026